Arranca la campaña de la renta 2013

Arranca la campaña de la renta 2013
26 Mar 2014

EL PRÓXIMO MARTES 1 DE ABRIL ARRANCA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2013.

Arranca la campaña de la renta 2013

El BOE de 24 de marzo de 2014  ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2013.

Esta es la información más relevante:

Obligados a declarar:

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

–       22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

–       11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; se perciban pensiones compensatorias; el pagador de rendimientos no esté obligado a retener; se perciban rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

–       Se perciban rendimientos de capital mobiliario inferiores a 1.600€.

–       Se perciban rentas imputadas inmobiliarias inferiores a 1.000€.

(*) Están obligados todos los anteriores si se aplican alguna deducción de inversión en vivienda o cuenta ahorro-empresa.

 

Formas de obtención del borrador y datos fiscales:

El borrador o en su caso los datos fiscales se podrán obtener de varias formas:

  1. Mediante número de referencia para descarga telemática del borrados o datos fiscales: Comunicando telemáticamente el  número de identificación fiscal (NIF) del contribuyente y, el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
  2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
  3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
  4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.

 

Plazos de declaración:

Por conformación o modificación del borrador

Por vía electrónica o telefónica: Desde el 1 de abril de 2014,  al 30 de junio de 2014, si el resultado es a ingresar y hay domiciliación, debe hacerse antes del 25 de junio de 2014.

Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si el resultado es a ingresar y hay domiciliación, debe hacerse antes del 25 de junio de 2014.

Plazo de presentación del modelo 100  de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración.

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

Nuria Queralt Solari
Dpto. Fiscal Ceca Magán Abogados

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