Anteproyecto de la L.O.P.J., de 4 de abril de 2014

Anteproyecto de la L.O.P.J., de 4 de abril de 2014
16 Abr 2014

Anteproyecto de la L.O.P.J., de 4 de abril de 2014

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>Novedades:

  • El nuevo texto de L.O.P.J. se estructuraría en 7 libros.
  • Las Sentencias del TEDH que declaren la vulneración de un derecho, serán motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso a quo.
  • Se faculta al Consejo General del Poder Judicial para que pueda emitir una orden de cesación de la conducta perturbadora para el corrector desarrollo de la función judicial. El Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado puede solicitar que el asunto sea enjuiciado por una Unidad judicial colegiada.
  • La jurisprudencia que se configure como doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo, tendrá una función integradora o uniformadora del Derecho (reforzar el principio de seguridad jurídica). Los Tribunales inferiores no resultan obligados, indefectiblemente y en todo caso, a aplicar la Jurisprudencia del TS. Novedad: se establece un sistema de prejudicialidad conforme al cual el órgano inferior puede plantear al Tribunal Supremo una cuestión jurisprudencial previa por considerar que la jurisprudencia dictada por el máximo órgano judicial produce una injusta manifiesta, contradice la doctrina del TC en materia de garantías constitucionales o resulta contradictoria. Se impone a los jueces un deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales.
  • El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ve ampliada su función al conocimiento de los conflictos que puedan producirse con el Poder Legislativo, es decir, con el Congreso de los Diputados, Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Libro II. Novedad: introducción del Tribunal Provincial de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado, que abarque todos los órdenes jurisdiccionales, no sólo civil y penal. Se prevé que su circunscripción sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales. Excepciones: Ceuta y Melilla. La idea es que en cada provincia exista un único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes jurisdiccionales. Mayor especialización y carácter colectivo, no colegiado; asumirían todas las competencias que hoy asumen los Juzgados, así como las competencias que hoy tienen las Audiencias Provinciales en los órdenes civil y penal. Desaparición de los Jueces de Paz. La nueva organización judicial supone la desaparición del partido judicial. La idea es que los asuntos se turnen con arreglo a criterios predeterminados y objetivos. Estructura del Tribunal Provincial de Instancia, 4 Salas: una por cada orden jurisdiccional. El conocimiento del asunto se podrá atribuir a un Juez unipersonal  o a un colegio de jueces. En el orden penal, se introduce el sistema colegiado en materia de garantías de la instrucción; las decisiones más importantes que afecten a los derechos de los investigados serán adoptadas colegiadamente. El Tribunal Provincial de Instancia tomará el nombre de la provincia y tendrá su sede oficial en la capital; se posibilita que haya otras sedes.
  • Libro II: Los Tribunales Superiores de Justicia actuarían principalmente como órgano judicial de segunda de instancia o apelación en todos los órdenes, asumirían las actuales competencias de apelación de las Audiencias Provinciales. La Audiencia Nacional pasará a estar compuesta por tres Salas Superiores: penal, contencioso – administrativo y social. En el caso de las Salas de Instancia Penal y Contencioso – Administrativo, se les atribuyen los asuntos actualmente correspondientes a los Juzgados Centrales de lo Penal y de lo Contencioso – Administrativo, así como las que hoy tiene única instancia la Sala de lo Penal.
  • El período de actividad de los Tribunales se extenderá durante todo el año y, en concreto, que el mes de agosto será hábil para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal.
  • Respecto a la protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia, la autoridad competente para la inspección y sanción es el Consejo General del Poder Judicial. En cuanto al régimen de nulidad de actuaciones, vuelve a ser el existente hasta el año 2007.
  • Cuando quien fue detenido preventivamente finalmente se beneficia de un auto de sobreseimiento libre o de una sentencia absolutoria, no será necesaria la previa declaración de error judicial como requisito previo al reconocimiento de responsabilidad patrimonial.
  • Libro III: Carrera Judicial. Supresión de categorías judiciales: a partir de ahora sólo habrá Jueces. Se refuerza más el peso de la antigüedad. Se mantiene el modo de ingreso (oposición libre), pero se establece que quienes aprueben se sometan a un examen de aptitud psicológica. Se introducen las llamadas “pruebas de excelencia y especialización”. En materia de responsabilidad disciplinaria de los Jueces: creación de la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria y funciones de la Comisión Disciplinaria.
  • Libro IV: Consejo General del Poder Judicial. Nuevo sistema de elección de los Vocales; mecanismo para la eliminación de situaciones de bloqueo; previsión del ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal; reparto de competencias entre los órganos del CGPJ; adopción de decisiones por mayoría simple.
  • Libro V: Los actuales Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI: Resto del personal al servicio de la Administración de Justicia: Médicos forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas, Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
  • Libro VII: Otros órganos, cuerpos de funcionarios y profesionales que, sin integrar el Poder Judicial, colaboran de diversas formas con él, como por ejemplo el Ministerio Fiscal y los Abogados y Procuradores, Policía Judicial, Abogados del Estado y Policía de Estrados.
Dpto. Penal Ceca Magán Abogados
 
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