A la tercera va la vencida. El alquiler de viviendas

A la tercera va la vencida. El alquiler de viviendas
27 Sep 2012

¿A la tercera, va la vencida?

El Consejo de Ministros ha aprobado hace escasos días la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas que pretende, mediante una serie de modificaciones relativas a aspectos de naturaleza contractual, fiscal y procesal, dinamizar y fomentar al mercado del alquiler de viviendas en España así como dotar de mayor seguridad jurídica el sistema en sí, todo ello a beneficio de los interlocutores y los agentes que interviene en el mismo.

Este Proyecto de Ley tiene la ardida misión de dejar atrás las dos infructuosas reformas del sector inmobiliario realizadas al principio de la crisis del sector inmobiliario por el anterior Gobierno (Reformas del año 2009 y 2011), con la finalidad de impulsar y facilitar el alquiler de viviendas. Entre las novedades más destacadas de la pretendida reforma encontramos las siguientes:

Modificaciones de carácter contractual. Se pretende invertir radicalmente el ámbito de aplicación (Régimen aplicable) del Articulo 4 de la LAU, primando (ove resulte aplicable) la voluntad de las partes en la determinación de su relación contractual. De esta forma, se pretende lograr un sistema más abierto y dinámico hacia la negociación de aquellos aspectos contractuales que estén al alcance y a disposición de las partes. A modo de ejemplo, se liberaliza el sistema de revisión de la renta, la renuncia expresa al derecho de adquisición preferente y el acotamiento de los plazos de duración mínima, prórroga tácita y desistimiento del contrato.

Medidas relativas al aseguramiento del tráfico jurídico inmobiliario. La novedad más importante se refiere a la introducción de la posibilidad (no se prevé todavía que sea un sistema obligatorio) de inscribir los contratos de arrendamientos en el Registro de la Propiedad. A través de esta medida se pretende garantizar al comprador de una vivienda arrendada de poder disponer del inmueble adquirido. En efecto, de esta forma solo aquellos arrendatarios que hayan inscritos su contrato en el Registro de la Propiedad podrán permanecer en el inmueble hasta el cumplimiento del plazo de duración previsto.

Novedades de carácter procesal. Se pretende acotar aún más los tiempos de recuperación de una vivienda por parte del arrendador. Por ello, se realizan dos cambios importantes. El primero se refiere a la introducción, tras la notificación de la demanda de desahucio al arrendatario, de un plazo de 10 días hábiles para que el deudor pague la deuda pendiente. El otro se refiere a la composición de la comisión judicial que se encarga de llevar a cabo el lanzamiento, que pasará a ser formada solo por un funcionario (de los 2 actuales que prevé la Ley), duplicando de esta forma la capacidad de los Juzgados de llevar a cabo los desahucios.

Sin lugar a dudas, el esfuerzo realizado por el Gobierno para reanimar y fomentar el actual mercado inmobiliario es noble y notable. ¡Por tanto, esperemos que la tercera sea la vencida!