Sobre la no aportación por parte de la empresa de pruebas que demuestren la no realización de horas extraordinarias

Sobre la no aportación por parte de la empresa de pruebas que demuestren la no realización de horas extraordinarias
7 Nov 2017

La sentencia objeto de estudio viene a ratificar lo establecido en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Nº1 de Ponferrada en la que se reclamaba, para un trabajador del sector de Industrias Cárnicas, el pago de horas extraordinarias por la jornada realizada de forma sistemática los sábados desde hacía un año, cuando el convenio colectivo del sector fija la jornada únicamente de lunes a viernes.

En la sentencia recurrida quedó probado la prestación de servicios bastantes sábados entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016. El hecho más relevante es el análisis de la vulneración de artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa no lleva a cabo el registro horario que se establece en dicho artículo, sosteniendo que no ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones ya que no reconoce la realización de horas extraordinarias a pesar de trabajar los sábados cuando, por convenio, se establecen dos días semanales de descanso.

A tenor de esta declaración, se realizan las siguientes precisiones:

En primer lugar, de la obligación impuesta por el artículo 35.5 el Estatuto de los Trabajadores y de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se extrae que la obligación de registro de la jornada tiene lugar cuando se realicen horas extraordinarias y estas tendrán lugar siempre que se superen las horas establecidas para una jornada completa. En el caso que nos ocupa, los sábados sí que deben entenderse como horas extraordinarias ya que estos no están contemplados dentro de la jornada ordinaria por el convenio y, al no estar registradas, se entiende que sí hay vulneración del precepto.

El segundo punto a valorar es la inversión de la carga de la prueba respecto a lo que se reitera lo ya establecido en cuanto a la necesidad de que existan indicios suficientes para pensar que el trabajador desarrolla las horas extraordinarias, y como esto ha quedado acreditado, no puede desestimarse la demanda por falta de cuantificación, ya que le correspondería a la empresa probar, por su mayor facilidad para ello, la existencia de tales horas si hubiera cumplido sus deberes legales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, nº 835/2017, de 9 de junio.

Departamento del área de Laboral

 

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Ceca Magán

 

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