Sobre la procedencia de un despido por no devolver cantidades percibidas indebidamente

Sobre la procedencia de un despido por no devolver cantidades percibidas indebidamente
19 Oct 2017

La demandante, debido al cuidado de su hijo menor, solicitó una reducción de su jornada con la consiguiente reducción proporcional de su salario. Asimismo, la empresa contrató a su pareja para que cubriera la parte de la jornada objeto de reducción.

Durante el año que duró la reducción de jornada, la empresa continuó pagando a la trabajadora la misma cantidad que cobraba cuando prestaba sus servicios a jornada completa, remunerando, además, a la pareja de la demandante.

Cuando la empresa fue consciente de la situación, solicitó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en un único pago.

La trabajadora, sin embargo, propuso un plan de pagos y, finalmente, la empresa junto con el sindicato, planearon el abono en 6 meses de dichas cantidades. Este plan no fue aceptado por la trabajadora, que fue despedida disciplinariamente por transgresión de la buena fe y abuso de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia concluye que la “actora sabía el cobro indebido de salarios pues ella misma había solicitado la reducción de jornada. Y cuando la empresa descubre el error la actora reconoce que lo sabía desde el segundo mes pero no devuelve el dinero indebidamente percibido”.

Continúa la sentencia diciendo que “todo lo cual (…) justifica la sanción de despido, que es proporcional a la gravedad de los hechos de la carta de despido acreditados, al estar un año cobrando más sueldo que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido la reducción de jornada a favor de su marido, y no devolver posteriormente el dinero”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, nº360/2017, de 29 de marzo (RSU 1026/2016).

Departamento del área de Laboral

 

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Ceca Magán

 

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