Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor

Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor
25 Feb 2013

El Presidente del Gobierno ha anunciado el pasado 20 de febrero, en el debate del Estado de la Nación, un Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor avanzando ya algunas de las medidas de este plan que ha sido definido como una plan “ reformas que sean útiles, también para volver a crecer y crear empleo».

En el ámbito de la fiscalidad se prevén varias medidas que se aprobarán previsiblemente en las próximas semanas, aunque algunas de ellas verán su aplicación a comienzos del año próximo.

Se prevé un sistema de IVA de caja para PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos: Se trata de un nuevo sistema que permite al empresario evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio de devengo (facturación) por el de cobro y pago a todas las operaciones de la PYME. Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Se promueve un fomento de la reinversión en la actividad económica de los beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Se introduce un novedoso sistema de Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Será el único incentivo fiscal del impuesto que no esté condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.

Implantan un régimen de tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad. Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Prevén un sistema de canalización de recursos a la actividad emprendedora

El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”) tendrá un doble incentivo fiscal:

a) Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.

b) Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Si perjuicio de que La inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.

Se fomenta el autoempleo en régimen de autónomos:

Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).

Nuria Queralt Solari
Ceca Magán Abogados