Modificación sustancial: plazo opción rescisión contrato

Modificación sustancial: plazo opción rescisión contrato
27 Mayo 2014

Modificación sustancial: plazo opción rescisión contrato

Fuente: Google

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la Empresa para poder acodar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; debiendo cumplir, para ello, con los correspondientes requisitos formales establecidos en dicho precepto legal.

En este sentido, el apartado tercero del citado artículo estatuario establece que cuando la modificación sustancial afecte a determinadas materias (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, o funciones), si el trabajador resultase perjudicado por tal modificación, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año se servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año), con un máximo de nueve mensualidades.

Sin embargo, el Legislador no ha previsto ningún plazo específico para que el trabajador en cuestión pueda optar por tal extinción indemnizada de su contrato de trabajo.

A partir de ahí, tanto los Tribunales, como la doctrina científica, han venido manejando diferentes posibilidades:

-Plazo de prescripción de un año.

-Plazo de caducidad de 20 días hábiles.

-E, incluso, se ha llegado a entender que la acción rescisoria debía ejercerse en el plazo de efectividad de la propia medida de modificación sustancial, que antes de la Reforma Laboral de 2012 era de 30 días, y ahora, tras dicha Reforma, es de 7 días en el caso de las modificaciones colectivas y de 15 en las individuales.

Afortunadamente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre esta materia, a través de su Sentencia de 29 de octubre de 2012 (Recurso nº 3851/2011), en la que se argumenta que resulta inaplicable el plazo de 20 días  de caducidad, el cual sólo opera para la impugnación de la medida, siendo ésta una acción distinta a la de rescisión del contrato ex-artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha Sentencia se considera que el plazo razonable para ejercitar la opción rescisoria comentada es el general de un año de prescripción desde la efectividad de la medida modificadora; lo cual nos conecta con lo establecido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Carlos del Peso Jiménez
Abogado senior Dpto. Laboral
Ceca Magán Abogados

 

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