Los efectos de la reforma laboral sobre los despidos colectivos

Los efectos de la reforma laboral sobre los despidos colectivos
5 Nov 2012

Hace poco oíamos que los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) no pactados se habían disparado en nada menos que un 567% durante los seis primeros meses del año 2012.

Además, lógicamente, de en la influencia de la propia crisis económica, la causa del incremento de los ERE no pactados se encuentra, sin duda, en las modificaciones en materia de despido colectivo y por causas objetivas que han sido introducidas por la Reforma Laboral:

En primer lugar la ampliación de las causas económicas que permiten llevar a cabo un despido colectivo procedente.

En este sentido se ha incorporado como una de dichas causas, y como principal novedad respecto a las causas económicas, la disminución persistente de las ventas cuando esta circunstancia se produzca durante tres trimestres consecutivos, comparados con los mismos del año anterior. Del mismo modo, entre las causas organizativas, se han incluido los cambios en el modo de organizar la producción.

En segundo lugar también ha tenido una influencia importante la desaparición de la obligación por parte de la empresa de justificar la razonabilidad de la medida extintiva, sustituyéndolo por la exigencia de elaborar una memoria justificativa y detallada de las razones por las que acuerda llevar a cabo los despidos colectivos.

Y en tercer lugar, constituyendo, sin duda, la modificación que más ha influido en el aumento de los ERE no pactados, estaría supresión del permiso previo de la autoridad laboral competente para poder llevar a cabo el despido colectivo.

Con esta modificación, el empresario puede decidir llevar a cabo el despido colectivo de forma unilateral (cumpliendo las formalidades exigidas para esta modalidad de despido y aportando una memoria justificativa y explicativa de las causas del mismo), si bien queda expuesto a la impugnación de los despidos y sus causas por parte de cada uno de los trabajadores que resulten afectados.

Como decíamos, esta supresión de la necesidad de obtener un permiso previo de la autoridad laboral, ha sido el factor más influyente en la proliferación de los ERE no pactados desde la entrada en vigor de la reforma.

Ello es así porque tal medida supone que las partes no están ya obligadas a alcanzar un acuerdo, ni en su defecto la empresa lo está a obtener una aprobación por parte de la autoridad laboral, para que el despido colectivo pueda llevarse a cabo.

Así el empresario puede ejecutar el ERE de forma unilateral tras el período de consultas, lo cual evidentemente va a limitar mucho las probabilidades de alcanzar acuerdos en el periodo de consultas.

En estas condiciones, las negociaciones de los ERE pasan a tener un carácter opcional para el empresario, que debe valorar la posibilidad de un acuerdo como una mera opción, puesto que puede optar, si no tiene acceso a un acuerdo razonable, por acudir directamente a la “vía de los hechos”, realizando los despidos y, en caso de impugnación de los mismos

En esta nueva situación, los trabajadores van a tener la posibilidad de impugnar los despidos individualmente, lo cual, sin duda aumenta su poder de actuación, respecto a las posibilidades que tenían antes de la reforma de impugnar una decisión extintiva aprobada por la autoridad laboral.

En todo caso, la idea que persigue la reforma es facilitar el despido colectivo de trabajadores sin condicionarlo ya a la adopción de un acuerdo con la representación legal de los trabajadores ni, a la postre, al visto bueno de la autoridad laboral.

Con esta nueva regulación, parece razonable concluir que los trabajadores no pierden poder de defensa frente a los despidos recaídos sobre ellos, puesto que los mismos podrán articular la misma a través de la jurisdicción social.

Lo que es indudable es que sí se ve condicionado el poder de negociación de los representantes de los trabajadores, puesto que el acuerdo con ellos, si bien nunca fue obligatorio, pierden ahora peso, al no necesitarse como forma de eludir la censura de la autoridad laboral, que por su parte pierde por completo el poder de decisión sobre la procedencia de las extinciones.

Sin entrar a valorar la nueva situación como más o menos positiva que la anterior, lo que está claro es que supone un escenario completamente nuevo en materia de despidos colectivos, y que va a acarrear unas consecuencias que van a ser notorias, siendo la primera de ellas que se ha hecho palpable el incremento de los ERE no pactados que nos da pie a esta reflexión.

David Ruíz
Ceca Magán Abogados