Régimen especial de empleados del hogar

Régimen especial de empleados del hogar
5 Ene 2012

la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011 determina, con efectos de 1 de enero de 2012 , la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y la creación dentro de éste de un sistema especial para dichos trabajadores.

Dicho sistema especial tendrá el alcance que en esa misma disposición adicional se determina respecto de la cotización y la acción protectora, así como “las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente”. La previsión se completa con un mandato al Gobierno para que modifique la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, también con efectos de 1 de enero de 2012.

Los pasos y trámites para hacer operativo ese cambio de ubicación de los empleados de hogar dentro del sistema de seguridad social recogidos en la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011 en su punto 4 son los siguientes:

1.- Una obligación de comunicación, que rige dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el 1 de enero de 2012, tanto para los empleadores como para “las personas empleadas” procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado afectados por la regla de integración en el Régimen General de la Seguridad Social, todos los cuales tienen el deber de comunicar a la TGSS “el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar”.

2.- Una regla de aplicación del sistema especial, que tendrá lugar “desde el día primero del mes siguiente” a aquel en que se proceda a dicha comunicación, de tal modo que hasta ese momento “se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar” (que puede subsistir, por consiguiente, hasta 30 de junio de 2012).

3.- Una regla de exclusión del sistema especial: una vez transcurrido el plazo señalado para la citada comunicación (de 1 de enero a 30 de junio de 2012) sin que se haya procedido a la misma, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos del sistema especial, “con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012”.

4.- Una regla de cotización: en todo caso (con comunicación o sin ella, aunque lógicamente hará falta algún acto de encuadramiento), los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador cotizarán al citado sistema especial desde el 1 de julio de 2012, “con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de esta disposición adicional”.

El sistema especial de empleados de hogar dentro del Régimen General:

Cotización

La Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011 distingue a efectos de cotización a la seguridad social en este sistema especial, dos tipos de reglas: sobre base de cotización y sobre tipos de cotización:

A) Bases de cotización

La citada Disposición Adicional ofrece ante todo unas pautas generales para la fijación de las bases de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales para los ejercicios próximos, a expensas, naturalmente, de lo que pueda regularse para los mismos en las sucesivas leyes de presupuestos.

Para el año 2012 la base de cotización se determina en función de la retribución percibida por el empleado de hogar y con arreglo a una escala en la que las cuantías establecidas “se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General”. Tal escala es la siguiente:

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización

1.º

Hasta 74,83 €/mes.

90,20 €/mes.

2.º

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.

98,89 €/mes.

3.º

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.

146,98 €/mes.

4.º

Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes.

195,07 €/mes.

5.º

Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes.

243,16 €/mes.

6.º

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes.

291,26 €/mes.

7.º

Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes.

339,36 €/mes.

8.º

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.

387,46 €/mes.

9.º

Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes.

435,56 €/mes.

10.º

Desde 459,61 €/mes hasta 597,70 €/mes.

483,66 €/mes.

11.º

Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes.

531,76 €/mes.

12.º

Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes.

579,86 €/mes.

13.º

Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes.

627,96 €/mes.

14.º

Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes.

676,06 €/mes.

15.º

Desde 700,11 €/mes.

748,20 €/mes.

Para los años sucesivos la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011 proporciona unas pautas con vistas al acercamiento progresivo de la cotización en este sistema especial a las reglas de cotización prevista del Régimen General:

a) en el año 2013 se establecerá un tramo 16º en dicha escala, aplicable a las retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, y con una base de cotización equivalente al tramo 15.º pero incrementada en un 5%;

b) desde el año 2013 hasta el año 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente en cada uno de ellos la base mínima de cotización del Régimen General, a excepción del tramo 16º, en el que la base se incrementará en un 5 por ciento anual, y;

c) a partir del año 2019 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 LGSS, “sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente”.

B) Tipos de cotización

Se distingue a estos efectos entre los dos grandes conceptos de cotización a la seguridad social, tanto para la fijación de tipos como para el establecimiento de pautas de acercamiento a las reglas del Régimen General:

– Cotización por contingencias comunes: para 2012 el tipo de cotización será el 22% para 2012 (18,30% a cargo del empleador y 3,70% a cargo del empleado), pero desde 2013 hasta 2018 se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, y a partir de 2019 se regirá por las reglas del Régimen General (siempre conforme a lo que precise la LPGE de cada año).

– Cotización por contingencias profesionales: se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas vigente con carácter general ( DA 4ª Ley 42/2006), siempre a cargo exclusivo del empleador.

C) Reducción o bonificación de cotizaciones

Resulta aplicable a este Sistema especial, la bonificación de cuotas por la contratación de cuidadores en familias numerosas en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 40/2003, de protección de familias numerosas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1621/2006, de 30 diciembre (RCL 2006, 88)  . Además se prevé que la bonificación pueda llegar al 45 % en los términos que ya se vienen aplicando en el Régimen Especial ( DT única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto).

Con carácter más general, la misma disposición transitoria prevé para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 una reducción del 20% a las cotizaciones por la contratación de personas que queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración de este colectivo en dicho sistema especial.

Acción protectora

Para los empleados de hogar adscritos a este sistema especial se reconoce el derecho a las prestaciones de seguridad social “en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General”, pero con diversas reglas que conducen en algún caso a la equiparación progresiva con el resto de trabajadores por cuenta ajena o que establecen precisiones acerca de algunas contingencias o prestaciones.

Para los empleados de hogar se excluye en todo caso la protección por desempleo, “sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.

Como regla general, y en relación con el cómputo del tiempo trabajado y cotizado con vistas al acceso a prestaciones, se dispone que desde 2012 a 2018 las horas efectivamente trabajadas “se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la propia DA 39ª  Ley 27/2011, “divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios”.

Conviene aclarar que la remisión se refiere a las reglas de cotización que vimos anteriormente, y que la regla de cómputo parte de la aplicación a estos empleados de hogar de “la regla segunda a) del apartado 1” de la DA 7ª LGSS (que se refiere al trabajo a tiempo parcial y que tras su reforma por Ley 27/2011 [RCL 2011, 1518] se declara en su integridad aplicable a los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos de este sistema especial de empleados de hogar).

A esas reglas generales se añaden las siguientes precisiones en relación con contingencias o prestaciones específicas:

  • Subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, que desde el 1 de enero de 2012 se abonará “a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive”. El pago de dicho subsidio “se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo”.
  • Incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas “respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial”, para las que la base reguladora se calculará, desde el año 2012 hasta el año 2018, teniendo en cuenta tan sólo “los periodos realmente cotizados”, sin aplicación de lo previsto en los arts. 140.4 y 162.1.2 LGSS (preceptos que contemplan la hipótesis de lagunas de cotización por no existencia de obligación de cotizar y que han sido reformados por la Ley 27/2011 [RCL 2011, 1518] ).
  • Contingencias profesionales, para las que se excluye “el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones” del art. 126 LGSS (en relación con la DA 53ª LGSS, que extendió a empleados de hogar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos para el Régimen General).

David Ruiz Tundidor
Dpto. Laboral de Ceca Magán Abogados