Sobre la firmeza de sanciones anteriores en el momento del despido disciplinario por faltas graves

Sobre la firmeza de sanciones anteriores en el momento del despido disciplinario por faltas graves
18 Oct 2017

En el caso que se nos presenta, un trabajador ha incumplido órdenes estrictas de su superior, incidiendo en el reparto de funciones de la empresa.

Esa negativa de acatar las órdenes supone una falta grave de indisciplina y desobediencia en el trabajo, pudiendo tener la consideración de falta muy grave si ha habido reincidencia en faltas graves dentro de un trimestre y estas han sido sancionadas.

En nuestro supuesto, la empresa sancionó al trabajador en ese trimestre por la comisión de una falta grave, pero dicha sanción no era aún firme.

La demandada entiende, sin embargo, la inexigibilidad de que la primera sanción haya ganado firmeza y procede a despedir al demandante disciplinariamente por la comisión de una falta muy grave.

Hay dos sanciones en el mismo trimestre y, por tanto y a juicio de la mercantil, reincidencia.

El Tribunal Superior de Justicia concluye, por el contrario, que “si la reincidencia se pudiera interpretar sin consideración al hecho de que la sanción impuesta por la falta grave anterior fuera o no firme, ello significaría que para poder acudir a un despido disciplinario basado en reincidencia en la comisión de falta grave, la empresa podría sancionar, sin más al trabajador con la antelación exigida en el convenio”.

Son dos los razonamientos jurídicos que utiliza la sentencia para alcanzar esta conclusión.

El primero de ellos es evitar que la empresa pueda acudir a un despido disciplinario basado en reincidencia en la comisión de falta grave, simplemente sancionando al trabajador previamente al despido.

El segundo razonamiento se fundamenta en la posibilidad de que, si el trabajador impugna, un Juzgado de lo Social pueda eliminar la primera sanción, con lo que ya no habría reincidencia.

Esta postura “resulta concordante”, como alega la sentencia, con lo que se prevé en Código Penal, pues para aplicar la reincidencia es necesario que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, nº416/2016, de 12 de septiembre (RSU 318/2016).

Departamento del área de Laboral

 

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Ceca magan

 

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