La competencia objetiva de la jurisdicción social en el caso de un trabajador que prestaba sus servicios en el Servicio Navarro de Salud

La competencia objetiva de la jurisdicción social en el caso de un trabajador que prestaba sus servicios en el Servicio Navarro de Salud
6 Jun 2018

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona (Sala de lo Social) nº 47/2018, de 15 de febrero de 2018.

El TSJ entiende que la sucesión de contratos temporales de distintas clases y denominaciones, bajo diversas coberturas, revela que la finalidad de la contratación es atender a necesidades permanentes, desvirtuando la naturaleza temporal por necesidades perentorias o de la interinidad por vacante, e incurriendo en fraude de Ley; la administración Foral incumple el deber de convocatoria dentro de los tres años que establece la ley 7/2007 de Estatuto Básico del Empleado Público, y los términos de la propia contratación del actor tanto en el contrato originario como en su novación por vacante. Por tanto, se reconoce la competencia de la jurisdicción social para conocer de las cuestiones relativas a la contratación de personal por la administración pública cuando la causa de la contratación no se ajusta a la cobertura habilitante de la normativa administrativa.

En cuanto a la cuantía de la indemnización que correspondería al trabajador, el TSJ concluye que la figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, y parece insuficiente la indemnización que hasta ahora se ha reconocido con base en el Art. 49-1- c) del ET, y resulta necesario reconocer una superior. Por tanto, el TSJ se aviene a reconocer la indemnización de veinte días por año de servicio, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas, siguiendo así la pacífica doctrina emanada del Tribunal Supremo. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual, sino “porque la extinción podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato”.

Departamento del Área de Laboral 
Ceca Magán Abogados

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