Cómo deben computarse los 12 meses del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores

Cómo deben computarse los 12 meses del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores
4 Jun 2018

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), nº316/2018, de 19 de marzo de 2018.

La sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, sobre el despido de un trabajador por causas objetivas relativas a la acumulación de ausencias, siendo la cuestión controvertida la fijación del día en el que debe iniciarse el cómputo del período de los 12 meses en que debe producirse el índice de absentismo del 5%.

El trabajador causó baja médica por contingencias comunes desde el 18 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2013; y desde el 3 de enero al 17 del mismo mes del 2014, siendo efectivo su despido el día 14 de febrero de 2014.

Respecto a la cuestión litigiosa, el Tribunal Supremo entiende que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores establece dos períodos:

– Período Corto: absentismo del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando se cumpla el período largo.
– Período Largo: absentismo del 5% del último año.

Respecto de las dudas que surgen en torno al día en el que debe iniciarse el cómputo de este “período largo” el Tribunal fija como día de comienzo el día en el que se produce el despido y desde ese día se contarán los doce meses anteriores.

En el concreto caso enjuiciado como el porcentaje es del 8% y también se cumple el 20% de absentismo en dos meses consecutivos dentro de esos doce meses, el Tribunal califica el despido como procedente.

Departamento del Área de Laboral 
Ceca Magán Abogados

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